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Fecha: 13 agosto, 2025
Etiqueta(s): Derechos laborales

¿Qué es el precontrato de trabajo para extranjeros en España?

Descubre qué es el precontrato de trabajo para extranjeros.

¿Qué es el precontrato de trabajo para extranjeros en España?

El precontrato de trabajo para extranjeros —también llamado contrato con condición suspensiva— es clave para tramitar muchas autorizaciones de residencia y trabajo en España. Recoge las condiciones laborales ofrecidas por la empresa y condiciona su eficacia a la concesión de la autorización y al alta previa en la Seguridad Social. La obligación de condicionar la fecha de inicio figura en el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011).

1) ¿Qué es un precontrato de trabajo para extranjeros?

En la práctica, es un contrato de trabajo firmado por empresa y persona trabajadora cuya entrada en vigor queda sujeta a dos condiciones: (i) la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y (ii) el alta en la Seguridad Social antes de iniciar la prestación de servicios.

Para la autorización inicial por cuenta ajena se aporta el modelo oficial EX‑03. Puedes consultarlo aquí: Solicitud EX‑03 (Ministerio de Inclusión). Asimismo, la Hoja Informativa 12 – Cuenta ajena describe requisitos y procedimiento.

2) ¿En qué procedimientos se utiliza?

  1. Autorización inicial por cuenta ajena (EX‑03). La solicita el empleador para contratar a una persona que no tiene aún permiso en España. Guía oficial: Hoja 12.
  2. Arraigo (social y para la formación). Admiten distintas modalidades de contrato siempre que se cumplan los mínimos de salario (SMI o convenio) y jornada conforme a las instrucciones de Migraciones.
  3. Contratación en origen (GECCO). Se rige por la orden anual publicada en el BOE. Vigente para 2025: Orden ISM/1488/2024. Información general: Contrataciones en origen (Migraciones) y Hoja 24 – GECCO.
  4. Altamente Cualificados / Tarjeta Azul‑UE. Exigen contrato u oferta en firme con requisitos específicos de cualificación y retribución (ver portal de Migraciones para cada figura).

3) Requisitos legales que debe cumplir el precontrato

  • Ajuste a normativa laboral y convenio aplicable (salario, jornada, categoría, etc.), conforme al RD 557/2011.
  • Condición suspensiva: la fecha de inicio debe quedar expresamente condicionada a la concesión de la autorización y al alta en Seguridad Social.
  • Situación nacional de empleo: salvo excepción, hay que respetar el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (SEPE) o acreditar la inexistencia de demandantes adecuados.
  • Solvencia del empleador: medios económicos, materiales y personales suficientes (según el Reglamento de Extranjería).
  • Modalidad contractual válida: cualquiera admitida en derecho que cumpla SMI o salario de convenio y mínimos de jornada.

4) Contenido mínimo recomendado del precontrato

No existe un modelo estatal único, pero para un precontrato de trabajo para extranjeros completo, se recomienda incluir:

  • Datos de empresa (CIF, domicilio, CCC) y de la persona trabajadora (pasaporte/NIE).
  • Puesto, funciones y centro de trabajo.
  • Jornada y distribución horaria.
  • Salario (según SMI o convenio) y número de pagas.
  • Duración (indefinido o temporal con fechas) y convenio colectivo aplicable.
  • Código de contrato (INE/SEPE) si procede.
  • Cláusula de inicio condicionada a la autorización y al alta en Seguridad Social.

5) Pasos y documentos del expediente EX‑03 (cuenta ajena)

Quién solicita: siempre la empresa o su representante, preferentemente por vía telemática en la plataforma MERCURIO.

Guía oficial de referencia: Hoja Informativa 12.

6) ¿Qué ocurre después de la concesión?

  1. Visado en Consulado de España (si la persona está fuera de España). La tramitación y requisitos se publican en cada consulado del MAEC. Consulta la sección de visados de tu consulado: ejemplo de información general (Santiago de Chile).
  2. Entrada en España conforme a los requisitos del Ministerio del Interior: Entrada: requisitos y condiciones.
  3. Alta en la Seguridad Social por parte de la empresa antes del inicio: Import@ss – Altas, bajas y modificaciones.
  4. Toma de huellas y TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en Policía Nacional: Tarjeta de identidad de extranjero (Ministerio del Interior).

7) Diferencias y compatibilidades

  • Inicial por cuenta ajena (EX‑03): exige contrato o precontrato con inicio condicionado, respeto de la situación nacional de empleo y solvencia empresarial (ver RD 557/2011 y apartado 5).
  • Arraigo social / formación: se admiten varias modalidades contractuales siempre que se alcance el salario/jornada mínimos conforme a las instrucciones de Migraciones.
  • GECCO (contratación en origen): el contrato definitivo debe respetar las condiciones de la oferta que originó la autorización (ver Orden ISM/1488/2024 y información de Migraciones).

8) Errores frecuentes que provocan denegaciones

  • No incluir cláusula de inicio condicionada (autorización + alta en TGSS).
  • Establecer salarios o jornadas por debajo del convenio/SMI.
  • Ignorar la situación nacional de empleo (Catálogo SEPE) cuando se exige.
  • No acreditar solvencia del empleador con la documentación pertinente.
  • Presentar la solicitud por canal inadecuado o con firma/representación incorrectas (usar MERCURIO siempre que sea posible).

9) Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Debe estar firmado por ambas partes?
Sí. El contrato/precontrato debe estar firmado por empresa y persona trabajadora.

¿Qué modalidades de contrato se aceptan?
Cualquier modalidad válida en derecho que cumpla salario/jornada mínimos y, en su caso, lo previsto en la normativa de extranjería.

¿Qué es la “situación nacional de empleo” y qué papel tiene el Catálogo del SEPE?
El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura ayuda a acreditar la necesidad de contratar en el exterior; si el puesto no figura en catálogo, habrá que justificar la inexistencia de candidatos adecuados.

Tras la concesión, ¿qué trámites restan?
Visado consular → entrada → alta en Seguridad Social → TIE.

10) Enlaces oficiales útiles

Modelo de precontrato de trabajo para extranjeros (con cláusula suspensiva)

PRECONTRATO DE TRABAJO CONDICIONADO
(art. 64 RD 557/2011 – Reglamento de Extranjería)

En [Ciudad], a [día] de [mes] de [año]

REUNIDOS

De una parte, la empresa [Nombre de la empresa], con CIF [CIF], y domicilio social en [Dirección completa], inscrita en la Seguridad Social con código de cuenta de cotización [CCC], representada en este acto por [Nombre del representante], con NIF [NIF], en calidad de [cargo].

Y de otra parte, [Nombre y apellidos del trabajador/a], con pasaporte/NIE nº [número], nacionalidad [nacionalidad], y domicilio en [dirección].

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y

ACUERDAN

1. Objeto
La empresa se compromete a contratar a la persona trabajadora en el puesto de [denominación del puesto], cuyas funciones principales serán [descripción breve de funciones].

2. Jornada y horario
La jornada será de [número] horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: [detallar distribución horaria].

3. Duración del contrato
[Indicar si es indefinido o temporal, especificando fecha de inicio y fin si procede].

4. Salario
El salario bruto será de [importe] euros brutos anuales/mensuales, distribuido en [número] pagas y conforme a lo previsto en el [nombre del convenio colectivo].

5. Centro de trabajo
El centro de trabajo se encuentra en [dirección completa].

6. Condición suspensiva
De acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de Extranjería, el inicio de la relación laboral queda condicionado a la concesión de la autorización de residencia y trabajo por parte de la autoridad competente y a la tramitación del alta en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad.

7. Legislación aplicable
Este precontrato se regirá por la legislación laboral española vigente, el Reglamento de Extranjería y el convenio colectivo aplicable.

Firmado en duplicado y a un solo efecto,

Por la empresa
[Firma y nombre del representante]

Por la persona trabajadora
[Firma y nombre]


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