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Fecha: 27 julio, 2026
Etiqueta(s): Andalucía

Andalucía crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público: qué hará

El Decreto 151/2026 crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía. El nuevo órgano estudiará políticas de personal, movilidad, carrera profesional, evaluación del desempeño y procesos selectivos, aunque sus propuestas no serán vinculantes.

Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía.

Andalucía contará con un órgano común para coordinar las políticas de personal de la Junta, ayuntamientos, universidades públicas y otros sectores de la Administración.

El Decreto 151/2026, de 22 de julio, publicado en el BOJA del 27 de julio, crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía y regula sus funciones, composición y funcionamiento.

La Comisión podrá proponer criterios comunes sobre acceso, movilidad, carrera profesional y evaluación del desempeño. También analizará planes de empleo público y deberá elaborar un informe anual sobre su evolución en Andalucía.

Respuesta rápida: el Decreto 151/2026 no convoca oposiciones, bolsas de empleo ni nuevas plazas. Crea un órgano técnico encargado de coordinar las políticas de empleo público de las administraciones andaluzas. Sus informes y propuestas no serán vinculantes.

Datos principales del Decreto 151/2026

Aspecto Contenido
Norma Decreto 151/2026, de 22 de julio
Publicación BOJA número 143, de 27 de julio de 2026
Entrada en vigor 28 de julio de 2026
Objeto Crear la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía
Naturaleza Órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación
Adscripción Consejería competente en Administración Pública
Reuniones Al menos una cada seis meses
Informe de empleo público Anual
Efectos de sus acuerdos No vinculantes
Constitución En el plazo de un mes contado desde el 29 de julio de 2026

¿Qué es la Comisión de Coordinación del Empleo Público?

Es un órgano técnico en el que estarán representados los principales sectores del empleo público andaluz.

Su creación ya estaba prevista en el artículo 179 de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía. El nuevo decreto desarrolla ese mandato y concreta quiénes formarán parte de la Comisión, qué asuntos podrá estudiar y cómo deberá funcionar.

Su ámbito es más amplio que el de la Comisión Interdepartamental creada en diciembre de 2025. Esta última coordina las políticas de personal dentro de la Junta de Andalucía. La nueva Comisión reúne también a la Administración local y a las universidades públicas.

La diferencia puede resumirse así:

Órgano Ámbito
Comisión Interdepartamental Sectores y organismos de la Junta de Andalucía
Comisión de Coordinación Administraciones públicas de Andalucía, incluidas entidades locales y universidades

Qué funciones tendrá

El decreto atribuye a la Comisión doce bloques de funciones. Los más relevantes son los siguientes.

Elaborar estudios sobre el empleo público andaluz

Podrá preparar los estudios e informes que soliciten las administraciones públicas de Andalucía.

Este trabajo puede servir para conocer mejor:

  • La distribución del personal por administraciones y sectores.
  • Las necesidades de recursos humanos.
  • La evolución de plantillas y vacantes.
  • Las dificultades para cubrir determinados puestos.
  • Las diferencias territoriales o profesionales.
  • Las posibles brechas entre mujeres y hombres.

La Comisión deberá incorporar la perspectiva de género y promover el análisis de datos desagregados por sexo.

Revisar proyectos normativos

Podrá estudiar, analizar e informar proyectos normativos relacionados con el empleo público.

Estos informes serán facultativos y no obligarán a la Administración que tramite la norma. La Comisión tendrá capacidad de influencia técnica, pero no podrá bloquear ni aprobar por sí misma una disposición.

Proponer criterios de actuación comunes

Uno de sus cometidos será estudiar criterios homogéneos para las distintas administraciones.

Esto podría afectar a materias como:

  • Gestión de recursos humanos.
  • Procesos selectivos.
  • Carrera profesional.
  • Evaluación del desempeño.
  • Movilidad entre administraciones.
  • Sistemas de información sobre personal.

La norma abre una vía para reducir diferencias de criterio entre administraciones, pero no las elimina. Cada Administración conserva sus competencias y los acuerdos de la Comisión no son vinculantes.

Analizar planes y programas de empleo público

La Comisión podrá evaluar los planes y programas aprobados en esta materia.

El decreto no le atribuye la aprobación de ofertas de empleo público. Las plazas seguirán dependiendo de las decisiones, presupuestos y procedimientos de cada Administración.

Para entender la diferencia, una oferta de empleo público determina qué plazas se autoriza cubrir. La Comisión estudiará políticas generales, pero no sustituirá a los órganos que aprueban las ofertas o convocan los procesos selectivos.

Mejorar los sistemas de información

La Comisión definirá necesidades funcionales de los sistemas utilizados para analizar el empleo público y los recursos humanos.

El objetivo es disponer de información que permita:

  • Elaborar diagnósticos.
  • Analizar la situación del empleo público.
  • Detectar necesidades de personal.
  • Formular propuestas y recomendaciones.

La norma no crea una nueva plataforma pública ni establece qué datos estarán disponibles para la ciudadanía.

Publicar un informe anual de seguimiento

Cada año deberá elevar un informe sobre el empleo público andaluz a la persona titular de la Consejería competente en Función Pública.

Este documento podrá remitirse posteriormente al Consejo de Gobierno.

Será uno de los resultados más verificables del nuevo órgano. Su utilidad dependerá del detalle de los datos, su actualización y el grado de publicidad que reciba.

El decreto exige elaborar el informe, pero no establece expresamente en su articulado que deba publicarse en abierto.

Movilidad entre administraciones

La Comisión podrá analizar y proponer medidas de movilidad interadministrativa mediante instrumentos de colaboración.

La movilidad interadministrativa permite que personal de una Administración pueda ocupar puestos en otra cuando la normativa, las relaciones de puestos de trabajo y los procedimientos aplicables lo permitan.

No supone que cualquier funcionario pueda solicitar automáticamente un traslado a otra Administración. Cada medida necesitará el instrumento jurídico correspondiente y deberá respetar los requisitos del puesto.

La Comisión puede facilitar criterios y acuerdos comunes, pero el decreto no concede por sí mismo nuevos derechos de movilidad.

Carrera profesional y efectos retributivos

Otro de sus cometidos será proponer criterios comunes para reconocer los progresos alcanzados en la carrera profesional de otra Administración y determinar sus posibles efectos retributivos.

Esta cuestión resulta especialmente relevante cuando una persona cambia de Administración y solicita que se le reconozca el nivel profesional previamente obtenido.

El Decreto 91/2026 sobre evaluación del desempeño y carrera horizontal ya regula estas materias para el personal incluido en su ámbito. La Comisión podrá estudiar criterios de coordinación entre administraciones, pero no modifica directamente ese régimen.

Apoyo a ayuntamientos y administraciones pequeñas

El decreto presta una atención específica a las administraciones que, por su dimensión, pueden tener dificultades para gestionar determinadas políticas de personal.

La Comisión podrá promover cooperación y asistencia técnica para:

  • Organizar procesos selectivos.
  • Implantar la carrera profesional horizontal.
  • Crear sistemas objetivos de evaluación del desempeño.

Este punto puede ser relevante para pequeños municipios con recursos técnicos y administrativos limitados.

Una mayor cooperación podría reducir errores y retrasos en algunos procesos, aunque el decreto no crea un servicio de asistencia concreto ni fija plazos para ponerlo en marcha.

Acceso al empleo público

La Comisión también podrá proponer actuaciones para garantizar los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Los procesos selectivos deben respetar la igualdad, el mérito, la capacidad, la publicidad y la objetividad. La nueva Comisión podrá plantear recomendaciones comunes, pero las bases seguirán siendo aprobadas por cada órgano convocante.

La guía jurídico-sindical sobre empleo público explica los principales derechos y reglas aplicables al acceso, las bolsas, la temporalidad y las relaciones laborales dentro del sector público.

Quién formará parte de la Comisión

La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en Administración Pública. La Vicepresidencia recaerá en la Viceconsejería competente en esta materia.

Entre sus vocalías estarán representantes de:

  • Educación.
  • Salud.
  • Justicia.
  • Universidades.
  • Hacienda.
  • Administración local.
  • Administración General de la Junta.
  • Personal docente.
  • Personal sanitario.
  • Administración de Justicia.
  • Sector público instrumental.
  • Instituto Andaluz de Administración Pública.
  • Servicio Andaluz de Empleo.
  • Entidades locales.
  • Universidades públicas andaluzas.

La Administración local contará con cuatro representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Las universidades públicas tendrán otros cuatro representantes, designados por la Comisión del Sistema Público Universitario.

La Secretaría será desempeñada por personal funcionario de carrera y tendrá voz, pero no voto.

La composición deberá respetar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Cómo funcionará

La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses. También podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando resulte necesario.

Además:

  • Sus miembros podrán proponer asuntos para el orden del día.
  • Podrá crear grupos técnicos de trabajo.
  • Podrá solicitar tareas de estudio y asesoramiento.
  • Podrá invitar a especialistas o representantes de otros órganos.
  • El Gabinete Jurídico podrá participar con voz y sin voto.
  • Las sesiones podrán celebrarse a distancia.
  • Deberá aprobar su propio reglamento interno.

La Consejería competente aportará los medios personales y materiales necesarios. Según la memoria incluida en el decreto, su funcionamiento se realizará con recursos propios y no supondrá un gasto adicional.

Cuándo comenzará a funcionar

El decreto entra en vigor el 28 de julio de 2026, un día después de su publicación en el BOJA.

La Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a esa entrada en vigor, es decir, desde el 29 de julio.

Constituir el órgano no significa que todas sus medidas comiencen a aplicarse inmediatamente. Algunas propuestas necesitarán acuerdos, convenios o nuevas disposiciones antes de producir efectos.

Qué cambia para quienes preparan oposiciones

El decreto no introduce cambios inmediatos en:

  • Temarios.
  • Requisitos de acceso.
  • Sistemas selectivos.
  • Plazos de solicitud.
  • Tasas.
  • Bolsas de empleo.
  • Ofertas de empleo público.
  • Convocatorias ya publicadas.

Tampoco abre un procedimiento para presentar solicitudes ante la Comisión.

Su incidencia sobre los opositores será indirecta. Podría intervenir en la elaboración de criterios comunes, estudios sobre necesidades de personal y medidas de apoyo a administraciones con dificultades para organizar procesos selectivos.

Si estás preparando una oposición de la Junta, debes seguir consultando cada convocatoria y sus bases. Por ejemplo, los procesos para Administrativos de la Junta de Andalucía mantienen sus propios requisitos y pruebas.

Qué cambia para el personal empleado público

Las materias con mayor interés para el personal en activo son:

  • Movilidad entre administraciones.
  • Reconocimiento de la carrera profesional.
  • Posibles efectos retributivos.
  • Evaluación del desempeño.
  • Planificación de recursos humanos.
  • Criterios comunes de gestión.
  • Análisis de brechas de género.

Aun así, la creación de la Comisión no modifica automáticamente ningún derecho, retribución o procedimiento.

Habrá que seguir sus futuros acuerdos y, sobre todo, comprobar si sus propuestas se traducen en convenios, normas o decisiones de cada Administración.

El límite principal: sus decisiones no son vinculantes

El decreto establece de forma expresa que los acuerdos, informes y propuestas de la Comisión no obligarán a las administraciones públicas andaluzas.

Este límite protege la autonomía y las competencias de cada Administración, pero también puede reducir la eficacia práctica del órgano.

Su importancia real dependerá de tres factores:

  1. La calidad y transparencia del informe anual.
  2. La adopción efectiva de sus recomendaciones.
  3. La capacidad para convertir criterios comunes en acuerdos aplicables.

Crear la Comisión mejora la estructura de coordinación prevista por la Ley 5/2023. Saber si consigue homogeneizar políticas de personal exigirá evaluar sus resultados, no solo su actividad o el número de reuniones celebradas.

Preguntas frecuentes

¿El Decreto 151/2026 convoca nuevas plazas?

No. El decreto crea un órgano de coordinación y no aprueba ofertas de empleo público, bolsas ni convocatorias.

¿La Comisión podrá cambiar las bases de una oposición?

No directamente. Podrá estudiar proyectos normativos y proponer criterios comunes, pero sus acuerdos e informes no son vinculantes.

¿Cuándo entra en vigor?

El 28 de julio de 2026.

¿Cuándo debe constituirse?

En el plazo de un mes contado desde el 29 de julio de 2026.

¿Podrá facilitar la movilidad entre administraciones?

Podrá analizar y proponer medidas de movilidad interadministrativa. Para aplicarlas serán necesarios los correspondientes acuerdos, convenios o procedimientos.

¿Quién representará a los ayuntamientos?

Cuatro representantes designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Fuentes oficiales