¿Puedes pedir una excedencia después de sacar una oposición?
Conseguir una plaza de funcionario no impide trabajar después en la empresa privada, pero pedir una excedencia tiene requisitos. El plazo no es siempre de cinco años y depende de la Administración y de la normativa aplicable.

Conseguir una plaza como funcionario de carrera no significa necesariamente que tengas que permanecer en ese puesto durante toda tu vida profesional. Puedes pasar a una situación de excedencia y trabajar en el sector privado, pero hay una precisión importante: no siempre puedes pedirla inmediatamente después de tomar posesión ni existe un plazo único aplicable a todos los funcionarios.
Para saber cuándo puedes hacerlo hay que comprobar qué modalidad de excedencia corresponde, a qué Administración perteneces y qué normativa de función pública te resulta aplicable.
La conocida regla de los cinco años existe, pero no es universal.
¿Puedo sacar una plaza de funcionario y después trabajar en la empresa privada?
Sí, puede ser posible.
Una de las vías es pasar a excedencia voluntaria por interés particular, regulada con carácter básico en el artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Esta situación está prevista para funcionarios de carrera y permite dejar temporalmente el servicio activo. Ahora bien, no basta con haber aprobado una oposición: para solicitarla hay que reunir los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Además, existe otra posibilidad distinta. Un funcionario en servicio activo puede desarrollar determinadas actividades privadas cuando sean compatibles con su puesto público y obtenga, cuando corresponda, el reconocimiento previo de compatibilidad.
Son dos escenarios diferentes:
| Situación | ¿Sigues en servicio activo? | Regla principal |
|---|---|---|
| Excedencia voluntaria por interés particular | No | Debes cumplir los requisitos de la normativa de función pública aplicable |
| Trabajo privado compatible | Sí | Debes cumplir la Ley de Incompatibilidades y obtener previamente el reconocimiento de compatibilidad cuando sea exigible |
Por tanto, no conviene utilizar «pedir una excedencia» y «compatibilizar un trabajo privado» como si fueran lo mismo.
¿Hay que trabajar cinco años antes de pedir una excedencia?
El TREBEP establece cinco años como regla general para la excedencia voluntaria por interés particular, pero permite que las leyes de función pública reduzcan ese periodo.
El artículo 89.2 del TREBEP establece que los funcionarios de carrera pueden obtener esta excedencia cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
La propia norma añade a continuación una excepción importante: las leyes de Función Pública dictadas en desarrollo del Estatuto pueden establecer un periodo inferior.
Por eso afirmar que «todo funcionario tiene que trabajar cinco años antes de pedir una excedencia» es incorrecto.
Hay que comprobar la legislación aplicable en cada caso.
Puedes consultar la regulación básica en el artículo 89 del TREBEP en el BOE.
En Andalucía el plazo puede ser de dos años
Andalucía permite ver claramente por qué no debe generalizarse la regla de los cinco años.
El artículo 149 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece que el personal funcionario de carrera puede obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores.
También establece una permanencia mínima de un año en excedencia.
Es decir, para el personal al que resulte aplicable esta regulación andaluza, la referencia no son los cinco años del régimen general del TREBEP, sino los dos años establecidos por la legislación autonómica.
Hay otra condición que conviene tener en cuenta. Si una persona ya disfrutó de esta excedencia y quiere volver a ejercer el derecho, la ley andaluza exige que hayan transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior.
La regulación completa puede consultarse en los artículos 148 y 149 de la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía.
Ojo con las plazas obtenidas mediante determinados procesos de estabilización
La propia Ley 5/2023 contiene además una previsión específica para determinadas personas que adquirieron la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo como consecuencia de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.
En estos casos se establece una permanencia en servicio activo en el cuerpo, especialidad o categoría profesional de un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de que pueda concederse, entre otras, la excedencia voluntaria por interés particular.
Es otro ejemplo de por qué conviene revisar el régimen jurídico concreto de la plaza en vez de aplicar automáticamente una cifra.
¿La Administración está obligada a conceder la excedencia?
No.
Cumplir el periodo de servicios exigido permite solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, pero eso no significa que su concesión sea automática.
El artículo 89.2 del TREBEP establece que la concesión queda subordinada a las necesidades del servicio, que deben estar debidamente motivadas. Tampoco puede declararse esta situación cuando al funcionario se le esté instruyendo un expediente disciplinario.
La Ley de Función Pública de Andalucía mantiene este criterio: la concesión también está subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y añade el supuesto de estar pendiente del cumplimiento de una sanción.
Por tanto, cumplir los años exigidos y tener derecho a presentar la solicitud no equivale a tener garantizada su concesión.
¿La excedencia te guarda el mismo puesto de trabajo?
Aquí aparece una de las diferencias más importantes entre «mantener la condición de funcionario» y «tener reservado un puesto concreto».
La excedencia voluntaria por interés particular no implica, con carácter general, que puedas marcharte a una empresa y regresar años después exactamente al mismo puesto que ocupabas.
El TREBEP establece que quien se encuentra en esta modalidad de excedencia no devenga retribuciones y que el tiempo de permanencia no computa a efectos de ascensos, trienios ni derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.
En Andalucía ocurre lo mismo para la excedencia voluntaria por interés particular: no se perciben retribuciones y ese tiempo no computa para ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
Además, la propia Ley 5/2023 regula separadamente una figura denominada excedencia con reserva de puesto, con requisitos y límites propios. Esa distinción deja claro que no debe darse por hecha la reserva del puesto en una excedencia voluntaria por interés particular.
¿Cómo vuelves a trabajar como funcionario después de la excedencia?
El reingreso depende de la normativa correspondiente y no debe confundirse con una reincorporación automática al puesto anterior.
En el caso de Andalucía, el artículo 149.5 remite expresamente al artículo 162 de la Ley 5/2023 para el reingreso al servicio activo.
La ley contempla distintas vías de reingreso y regula, entre otras cuestiones, la participación en procedimientos de provisión y la adscripción provisional en los supuestos que correspondan.
Esto importa mucho antes de tomar la decisión de marcharse al sector privado: pedir una excedencia no equivale a guardar el puesto actual para recuperarlo cuando quieras.
¿Y si quiero trabajar en la empresa privada sin pedir una excedencia?
Es un supuesto distinto y entra en juego la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La ley no establece que cualquier empleo privado sea compatible por el mero hecho de realizarse fuera del horario de la Administración.
El artículo 11 impide determinadas actividades privadas relacionadas directamente con las que desarrolla el departamento, organismo o entidad donde trabaja el empleado público. El artículo 12 establece otras prohibiciones específicas.
Además, el artículo 14 dispone que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requiere el previo reconocimiento de compatibilidad.
La compatibilidad tampoco permite alterar la jornada y el horario del puesto público.
Puedes consultar estas limitaciones en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades en el BOE.
Por eso, si tienes una oferta en una empresa privada después de sacar una oposición, hay dos preguntas diferentes que debes plantearte:
- ¿Puedo mantenerme en servicio activo y obtener la compatibilidad para esa actividad privada?
- Si no quiero o no puedo compatibilizar ambos trabajos, ¿reúno los requisitos para solicitar la excedencia que corresponda?
La respuesta dependerá de tu puesto, la actividad privada y la normativa que resulte aplicable.
¿Qué ocurre si sacas otra plaza en otra Administración?
También es distinto de marcharse a una empresa privada.
El TREBEP permite que las leyes de Función Pública regulen situaciones específicas cuando un funcionario accede por promoción interna u otros sistemas de acceso a otro cuerpo o escala o pasa a prestar servicios en organismos o entidades del sector público.
En la Administración General del Estado, por ejemplo, el Real Decreto 365/1995 regula la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Su artículo 15 contempla, entre otros supuestos, al funcionario de carrera que se encuentra en servicio activo en otro cuerpo o escala de una Administración pública, salvo que haya obtenido la compatibilidad correspondiente.
La Ley 53/1984 también establece una regla relevante: quien acceda a un nuevo puesto del sector público incompatible con el que venía desempeñando debe optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Si no ejerce esa opción dentro del plazo, la ley establece que se entiende elegido el nuevo puesto y se pasa a excedencia voluntaria en el anterior.
En Andalucía existen además modalidades específicas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz y de excedencia por incompatibilidad, reguladas en los artículos 154 y 155 de la Ley 5/2023.
Así que tener dos plazas de funcionario no significa necesariamente renunciar a una de ellas, pero tampoco permite mantener sin más ambas en servicio activo. Hay que determinar qué situación administrativa corresponde y revisar las normas y bases aplicables.
Si todavía estás valorando cuerpos y grupos antes de presentarte, en Infoposiciones puedes consultar a qué oposiciones puedes presentarte según tu titulación.
Ejemplo: consigues una plaza y dos años después recibes una oferta privada
Supongamos que una persona obtiene una plaza como funcionario de carrera en una Administración a la que se aplica una normativa que exige dos años de servicios efectivos inmediatamente anteriores para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.
Tras cumplir esos dos años recibe una oferta de una empresa privada y quiere aceptarla.
No bastaría con comunicar que deja temporalmente el puesto. Tendría que comprobar qué situación administrativa corresponde, solicitar la excedencia y esperar su concesión cuando esta esté subordinada a las necesidades del servicio.
Una vez concedida, dejaría de estar en servicio activo en ese cuerpo durante la excedencia. En una excedencia voluntaria por interés particular, con carácter general, tampoco debería interpretar que conserva automáticamente el mismo puesto para regresar a él cuando decida.
El ejemplo cambia si la persona pertenece a otra Administración cuya legislación exige un periodo diferente. También cambia si pretende seguir desempeñando simultáneamente su puesto público y el trabajo privado, porque entonces debe analizarse el régimen de incompatibilidades.
Qué debes comprobar antes de pedir una excedencia
Antes de aceptar un trabajo privado contando con que podrás «guardar la plaza», comprueba al menos:
- qué Administración y cuerpo o escala te corresponden;
- cuál es la legislación de función pública aplicable;
- qué modalidad de excedencia encaja con tu situación;
- cuánto tiempo de servicios efectivos exige esa modalidad;
- si existe un periodo mínimo de permanencia en excedencia;
- si su concesión está condicionada por las necesidades del servicio;
- qué efectos tiene sobre retribuciones, trienios, carrera y Seguridad Social;
- cómo funciona posteriormente el reingreso;
- y si existe o no reserva del puesto concreto que ocupas.
Si todavía estás en la fase anterior y no tienes claro qué cuerpo te interesa preparar, puedes empezar por nuestra guía sobre cómo elegir oposición según tus estudios y requisitos.
Entonces, ¿puedes sacar una oposición y marcharte después a la privada?
Sí, puede hacerse, pero no existe una regla universal que permita aprobar, tomar posesión y pedir inmediatamente una excedencia para trabajar en una empresa privada.
El TREBEP fija como referencia general cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores para la excedencia voluntaria por interés particular, pero permite expresamente que las leyes de Función Pública establezcan un periodo inferior.
Andalucía es un ejemplo: su Ley de Función Pública reduce ese requisito a dos años para el personal incluido en su ámbito de aplicación y establece una permanencia mínima de un año en esta excedencia.
También debes distinguir la excedencia de la compatibilidad con una actividad privada y de las situaciones que aparecen cuando consigues otra plaza dentro del sector público.
Antes de tomar una decisión revisa siempre la normativa de función pública aplicable a tu Administración, la modalidad concreta de excedencia y, cuando proceda, las condiciones de tu convocatoria y de tu puesto.


