Sorteo de tribunales en oposiciones: cómo funciona realmente el azar y dónde hay más transparencia
Sorteo de tribunales en oposiciones. Consulta requisitos y plazo de solicitud.

En los procesos selectivos en España, muchos elementos que el opositor percibe como “azar” (letras, números, sorteos) están en realidad regulados por normas y resoluciones oficiales, con distintos niveles de publicidad y control según la administración convocante. Conocer qué se sortea, con qué base legal y cómo se documenta es clave para distinguir entre discrecionalidad legítima y arbitrariedad.
El reciente sorteo público anunciado por las Cortes Generales para el periodo 2026-2027 sirve como punto de partida para aclarar cómo funciona este sistema en la práctica.
Contenidos:
El sorteo en las Cortes Generales (2026-2027)
La Resolución de 4 de febrero de 2026 del Letrado Mayor de las Cortes Generales, publicada en el BOE, convoca un sorteo público para fijar el orden de actuación de los aspirantes en todos los procesos selectivos que se convoquen en el ámbito de las Cortes durante 2026 y 2027.
El sorteo se celebrará el 12 de febrero de 2026, a las 10:00 horas, en la Sala Istúriz del Congreso de los Diputados, con carácter público y bajo la presidencia del Director de Recursos Humanos y Gobierno Interior.
Este tipo de resolución no decide la composición de los tribunales de cada proceso. Su único objeto es fijar un criterio general y aleatorio (habitualmente una letra del alfabeto) que servirá para ordenar la actuación de las personas aspirantes en las pruebas orales o sucesivas.
Qué se sortea realmente en unas oposiciones
En un proceso selectivo pueden intervenir distintos sorteos, cada uno con una función concreta.
Orden de actuación de los aspirantes
En el ámbito estatal, el orden de actuación se fija mediante un sorteo anual de una letra del alfabeto, que se publica en el BOE y se aplica a todas las convocatorias de la Administración General del Estado (AGE) hasta el siguiente sorteo.
La base normativa vigente no es la antigua Orden APU/3416/2007 (derogada), sino la Orden HFP/688/2017, junto con el Reglamento General de Ingreso, que remite expresamente a este sistema.
Para el periodo 2025-2026, el sorteo celebrado el 24 de julio de 2025 determinó la letra “U”, cuyo resultado fue publicado en el BOE el 1 de agosto de 2025. El criterio es aplicable desde el día siguiente a su publicación, salvo que la resolución disponga otra cosa.
Algunas convocatorias utilizan esta misma letra también como criterio subsidiario de desempate, cuando persiste la igualdad tras aplicar los criterios de puntuación previstos en las bases. Este uso aparece expresamente recogido en diversas convocatorias estatales, como ocurre en determinados procesos de la Administración de Justicia.
Las comunidades autónomas pueden:
- remitirse al sorteo estatal de la AGE, o
- realizar su propio sorteo anual, opción que debe constar expresamente en las bases de cada convocatoria.
Sorteos autonómicos del orden de actuación
Aquí es esencial distinguir entre convocatoria del sorteo y resultado del sorteo.
Andalucía: sorteo del orden de actuación en oposiciones docentes (2026)
En Andalucía, el orden de actuación de las personas aspirantes en los procedimientos selectivos docentes se fija mediante sorteo público, conforme a resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La Resolución de 23 de enero de 2026 convoca expresamente dicho sorteo, indicando su carácter público, la fecha de celebración y el ámbito de aplicación a los procesos selectivos correspondientes. El resultado del sorteo es el que determina la letra inicial del primer apellido desde la que comienza el orden de actuación en las pruebas.
Con esta publicación en BOJA, el sistema queda plenamente respaldado por fuente oficial, sin necesidad de acudir a comunicaciones sindicales o informativas externas.
Comunidad de Madrid: letra anual de orden de actuación
La Comunidad de Madrid realiza su propio sorteo anual para fijar la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en sus procesos selectivos.
Este sorteo y su resultado se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y la letra resultante se aplica:
- al orden de actuación en pruebas orales o sucesivas, y
- como criterio objetivo de desempate cuando así lo establecen las bases.
Por tanto, el uso de una letra anual propia en la Comunidad de Madrid no es una práctica informal ni sindical, sino una decisión administrativa formalizada en boletín oficial.
Navarra: sorteos para orden de actuación y tribunales docentes
En Navarra, los procedimientos selectivos docentes incluyen sorteos públicos que sirven tanto para:
- fijar el orden de actuación de los aspirantes, como
- seleccionar a las personas que integrarán los tribunales, a partir de listas oficiales de personal funcionario.
Estos sorteos y sus resultados se publican dentro de los trámites y resoluciones oficiales del Gobierno de Navarra, accesibles a través de su portal institucional, donde se detallan los números extraídos, el procedimiento seguido y los efectos del sorteo.
De este modo, el uso del azar en la designación de tribunales y en el orden de actuación queda documentado y trazable en fuentes administrativas oficiales.
Otras comunidades autónomas
En el resto de comunidades autónomas, el uso de sorteos para fijar el orden de actuación o para designar miembros de tribunales depende de lo que establezcan las bases y resoluciones específicas de cada proceso.
Designación de los miembros de los tribunales
La composición de los tribunales de selección no es libre, pero tampoco está completamente estandarizada.
El marco básico viene dado por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que exige que el acceso al empleo público respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y que los órganos de selección actúen con imparcialidad y profesionalidad.
En el ámbito de la AGE, la Orden HFP/688/2017 establece reglas concretas sobre la composición de los órganos de selección (incompatibilidades, prohibición de determinados perfiles, composición colegiada, etc.).
El Real Decreto 896/1991, aplicable a la Administración Local, regula aspectos del procedimiento selectivo, pero no contiene una regulación detallada de la composición de los tribunales en los términos en que a veces se afirma; por tanto, no debe usarse como respaldo de reglas que no figuran en su articulado.
¿Dónde entra el azar?
En muchos procesos —especialmente en el ámbito educativo autonómico— las normas específicas prevén que:
- la autoridad convocante nombre formalmente al tribunal, pero
- algunos de sus miembros (normalmente vocales y suplentes) se seleccionen por sorteo entre listas de funcionarios que cumplen los requisitos establecidos.
Esto ocurre, por ejemplo, en oposiciones docentes de distintas comunidades autónomas, donde las resoluciones oficiales regulan el procedimiento de sorteo, publicación de listas y plazos de alegaciones.
No obstante, no puede afirmarse como regla general aplicable a todas las oposiciones: depende siempre de lo que dispongan las bases y resoluciones del proceso concreto.
Otros sorteos: modelos de examen y supuestos prácticos
Algunas convocatorias prevén sorteos adicionales vinculados al contenido del ejercicio:
- elección por sorteo del cuestionario tipo test entre varios modelos, o
- selección de uno de varios supuestos prácticos elaborados previamente.
Este mecanismo aparece recogido expresamente en determinadas bases publicadas en boletines oficiales autonómicos y responde a la misma lógica: objetivar decisiones que, de otro modo, quedarían al arbitrio del tribunal.
Diferencias entre AGE, comunidades autónomas y universidades
Administración General del Estado
La AGE presenta un nivel relativamente alto de homogeneidad normativa:
- uso del sorteo anual de letra publicado en BOE,
- reglas claras sobre órganos de selección,
- publicación sistemática de resoluciones, listas y acuerdos.
Este marco convierte el sorteo de letra en un elemento estándar, que incluso puede ser adoptado por otras administraciones en sus propias bases.
Comunidades autónomas y entidades locales
Las comunidades autónomas y los entes locales aplican los principios del TREBEP, pero disponen de un mayor margen de configuración:
- pueden fijar sorteos propios,
- definir sistemas específicos de designación de tribunales,
- establecer distintos niveles de publicidad y control.
En el ámbito educativo autonómico es habitual encontrar resoluciones detalladas sobre sorteos de tribunales y orden de actuación, acompañadas de listas y plazos de alegaciones. En otros sectores o en entes pequeños, la regulación suele ser menos exhaustiva, lo que incrementa la percepción de discrecionalidad.
Universidades
En las universidades no existe un reglamento estatal único equivalente al de la AGE. Los procesos se rigen por:
- el TREBEP,
- la legislación universitaria,
- los estatutos y reglamentos internos de cada universidad.
Esto genera un sistema más heterogéneo, donde el uso de sorteos, letras o designaciones directas depende en gran medida de lo que establezcan las bases de cada convocatoria.
Transparencia: qué prácticas la refuerzan y cuáles generan desconfianza
No existe un ranking oficial de administraciones “más transparentes”, pero sí pueden identificarse buenas prácticas verificables.
Buenas prácticas observables
- Publicar en diarios oficiales la fecha, hora, lugar y carácter público del sorteo.
- Describir con precisión los colectivos entre los que se realiza el sorteo y los criterios aplicables.
- Publicar listas provisionales y definitivas de tribunales, con plazos de alegaciones.
- Repetir sorteos cuando se detectan errores materiales, dejando constancia en acta.
- Explicar expresamente el uso del sorteo de letra como criterio de desempate y su periodo de vigencia.
Desde el punto de vista jurídico, la transparencia no se agota en el sorteo: también exige actas motivadas, criterios de corrección previos y justificación suficiente de las calificaciones, especialmente en pruebas orales o entrevistas.
Problemas recurrentes
Diversos análisis institucionales y resoluciones judiciales han puesto de relieve que:
- en procesos muy especializados o en ámbitos pequeños puede aumentar la discrecionalidad efectiva,
- determinadas pruebas (especialmente entrevistas personales) han sido anuladas por falta de motivación suficiente.
Estos problemas no derivan del sorteo en sí, sino de cómo se aplican y documentan las decisiones del tribunal.
El impacto psicológico del “tribunal que toque”
La incertidumbre sobre el tribunal y el orden de actuación se suma al estrés propio de cualquier oposición. La literatura divulgativa y la experiencia profesional coinciden en que los exámenes orales ante tribunal son percibidos como especialmente exigentes.
Este apartado tiene un carácter divulgativo, no normativo. Las recomendaciones habituales (distinguir lo controlable de lo incontrolable, ensayar la exposición, informarse en fuentes oficiales y conocer las vías de recurso) no sustituyen a garantías jurídicas, pero pueden ayudar a gestionar mejor la incertidumbre. [Speculation]
Conclusión
El azar en las oposiciones existe, pero no es arbitrario: se canaliza mediante sorteos públicos, reglas escritas y resoluciones oficiales. La diferencia entre un sistema que genera confianza y otro que suscita sospechas no está en la existencia del sorteo, sino en su publicidad, documentación y posibilidad de control.
Para el opositor, la clave es clara: leer siempre las bases, acudir a boletines oficiales y distinguir entre información administrativa verificable y ruido informativo no oficial.
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