La Generalitat Valenciana convoca oposiciones con 1.865 plazas para Maestros

Convocatoria de proceso selectivo para cubrir 1865 plazas para el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en la Generalitat Valenciana

Este artículo te brindará todos los detalles que necesitas para participar en el proceso selectivo y ampliar tus horizontes profesionales. Sigue leyendo para conocer los requisitos, plazos y pasos a seguir.

Tabla de contenidos:

1. ¿Qué es y cómo acceder al proceso selectivo?

La Generalitat Valenciana ha lanzado un proceso selectivo de concurso-oposición para cubrir 1865 plazas en el cuerpo de Maestros. Estas plazas se dividen en diversas especialidades, desde Educación Infantil hasta Educación Primaria.

Fecha de Convocatoria: 21 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud: Tienes hasta el 15 de enero de 2024 para presentar tu solicitud.

Para participar, debes cumplimentar el modelo oficial de solicitud disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (Sede Electrónica) y en la página web de la Conselleria de Educación (Conselleria de Educación).

2. Desglose de Plazas por Especialidad

  • Educación Infantil: 548 plazas.
  • Lengua Extranjera: Inglés: 177 plazas.
  • Educación Física: 12 plazas.
  • Música: 41 plazas.
  • Audición y Lenguaje: 188 plazas.
  • Pedagogía Terapéutica: 382 plazas.
  • Educación Primaria: 517 plazas.
CódigoCuerpoAcceso libreReserva diversidad funcional 10 %Total
120Educación Infantil.49355548
121Lengua Extranjera: Inglés.16017177
123Educación Física.11112
124Música.37441
126Audición y Lenguaje.16919188
127Pedagogía Terapéutica.34438382
128Educación Primaria.46552517
Total.1.6791861.865
 

3. Plazos Importantes a Considerar

Para no perder detalle, ten presente los siguientes plazos:

  • Inscripción: Del 22 de diciembre de 2023 al 15 de enero de 2024.
  • Aportación del autobaremo y documentación: En los cinco días hábiles siguientes a la parte B de la primera prueba.
  • Aportación de la programación de aula: Del 2 de mayo de 2024 al 31 de mayo de 2024 a las 12.00 horas.
  • Solicitud de adaptaciones y reconocimiento del derecho a la identidad de género: Del 22 de diciembre de 2023 al 31 de mayo de 2024.

4. Documentación Necesaria

Asegúrate de tener la documentación adecuada, como el certificado de servicios prestados en centros docentes de titularidad diferente de la Generalitat Valenciana. Puedes encontrarlo aquí.

5. Más Información y Contacto

6. Enlaces de Interés

Consulta el Portal de Empleo Público (PROP) para obtener información adicional, disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV7. Preguntas Frecuentes

7. Preguntas Frecuentes

INFORMACIÓN GENERAL

INSCRIPCIÓN AL PROCEDIMIENTO
¿Quién se puede presentar?

De acuerdo con el apartado 2.1 de la convocatoria, las personas aspirantes deben reunir los requisitos de participación recogidos en el mismo.

Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito específico establecido en la base 2.1.2. y de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria.

¿Cuál es el plazo para entregar la solicitud de participación?

El plazo de presentación de la solicitud será del 22 de diciembre 2023 al 15 de enero de 2024.

¿Dónde puedo obtener la solicitud de participación y cómo presentarla?

Quien desee participar en este proceso selectivo deberá cumplimentar telemáticamente el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) y a través del apartado “Inscripción” del cuerpo convocado “2023– Cuerpo de Maestros” en el siguiente enlace:  http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones

La presentación de la solicitud será telemática, siendo necesario identificarse en la sede electrónica de la GVA por cualquiera de los sistemas de identificación electrónica admitidos en la propia sede.

La presentación por esta vía permitirá:

-La inscripción en línea del modelo oficial.

-Anexar documentos a la solicitud, cuando sea necesario.

-El pago electrónico de las tasas.

-El registro electrónico de la solicitud.

-Descargar el resguardo de la inscripción.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración en el momento en que sea completado todo el proceso telemático, y las personas aspirantes deberán guardar el justificante de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática. El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico.

Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de la convocatoria se tendrán por no presentadas en plazo.

¿Puedo presentar más de una solicitud?

Sí, siempre que se opte a más de una especialidad. En caso de que presente más de una solicitud por la misma especialidad, será válida la última presentada.

¿Cuál es la documentación que hay que acompañar a la solicitud de inscripción?

En el trámite de inscripción únicamente será necesario aportar documentación en los siguientes casos:

  • Personas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea, para acreditar el requisito de país de procedencia.
  • Personas extranjeras, para acreditar el conocimiento del idioma castellano.
  • Aspirantes miembros de familia numerosa que se opongan a la consulta telemática de dicha circunstancia y prefieran adjuntar la documentación acreditativa, o aspirantes cuya documentación acreditativa haya sido expedida fuera de la Comunidad Valenciana.
  • Aspirantes miembros de familia monoparental que se opongan a la consulta telemática de dicha circunstancia y prefieran adjuntar la documentación acreditativa, o aspirantes cuya documentación acreditativa haya sido expedida fuera de la Comunidad Valenciana.
¿Qué es y quién debe cumplimentar el trámite telemático adicional para la presentación de documentación sensible?

El trámite telemático adicional para la presentación de documentación sensible es un trámite que permite aportar documentación clasificada con nivel alto de seguridad por la LOPD.

Deberán cumplimentarlo, para velar por el cumplimiento de la LOPD, las personas aspirantes que se acojan a alguna de las situaciones que se detallan a continuación, para aportar la documentación que justifique dicha situación:

  • Aspirantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las cuales deberán aportar alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
  • Aspirantes víctimas de actos de violencia de género que deseen acogerse a la tasa reducida por dicha condición, las cuales deberán aportar alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
  • Aspirantes que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo a la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, las cuales deberán aportar la tarjeta expedida por los órganos competentes.
  • Aspirantes que posean un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%, que deseen acogerse a la tasa reducida y que no autoricen la consulta telemática de dicha condición o cuya documentación haya sido expedida fuera de la Comunidad Valenciana, las cuales deberán aportar la certificación expedida por los órganos competentes.
  • Aspirantes con diversidad funcional que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, que deberán aportar la certificación expedida por los órganos competentes.

El trámite adicional de presentación de documentación sensible se encuentra en el portal web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones), en el apartado “Inscripción” del cuerpo convocado.

Si me equivoco durante la realización de la inscripción, ¿cómo puedo modificar los datos de la inscripción?

Tras la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se abre un periodo de reclamaciones telemáticas, durante el cual las personas inscritas pueden solicitar las modificaciones que consideren oportunas, incluido el abono de tasas en el caso de que sea necesario. Dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar los defectos de su solicitud.

Todos los errores subsanables cometidos al cumplimentar los datos en la solicitud deberán corregirse en el mismo plazo.

Las reclamaciones y las solicitudes de corrección de errores se presentarán a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-  educacion/oposiciones).

¿Qué pasa si autorizo a la Administración a consultar por medios informáticos datos relativos a la condición de familia numerosa, monoparental o diversidad funcional y no es mi caso?

En ese caso se haría caso omiso a la autorización. Por lo tanto, no afectaría a las circunstancias particulares de la persona aspirante en el proceso de inscripción.

¿Qué pasa si autorizo a la Administración a consultar por medios informáticos datos relativos a la condición de familia numerosa, monoparental o de diversidad funcional y la consulta no devuelve datos?

En este caso, si se ha de acreditar dicha condición para justificar la tasa o el tipo de acceso seleccionado y la Administración no ha podido consultarlo, la persona interesada aparecerá en la lista de personas excluidas. En estos casos se dispondrá del periodo de reclamaciones para aportar la documentación justificativa y poder ser admitido o admitida en el proceso selectivo.

¿Cómo solicito ser o no ser incluido o incluida en las listas para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad?

En la instancia se deberá elegir una de las dos opciones, la de si quiero o la de no quiero ser incluido o incluida en las listas para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad

Si soy interino o interina de la misma especialidad por la que participo, ¿cómo me afecta la autorización para que se me incluya en las listas para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad?

En el caso de formar ya parte de las listas para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad, autorizar o no autorizar en la inscripción no afecta la inclusión de la persona en las listas ni penaliza o beneficia la posición que ocupe en dichas listas.

¿Qué tasas debo abonar?
Cuerpo de Maestros (grupo A2)
Tipo de tasa para ingreso al cuerpo de maestrosTasa
Personal de ingreso libre32,00 €
Familias numerosas y monoparentales de carácter general16,00 €
Familias numerosas y monoparentales de carácter especialexento
Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33%1,38 €
Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujerexento
¿Cómo puedo pedir la devolución de las tasas?

Puede consultar la información sobre cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos, en el caso de que se aplique a sus circunstancias, en el siguiente enlace https://atv.gva.es/es/dii-rectautoliq-756

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.

No salgo en las listas de personas admitidas y excluidas, ¿por qué?

La no aparición en las listas de personas admitidas y excluidas se debe a que no existe una inscripción registrada que justifique la participación en el procedimiento selectivo.

¿Por qué mi nombre y/o apellidos no coinciden en las listas de personas admitidas y excluidas?

El nombre y apellidos de la persona participante son los que aparecen en el certificado electrónico mediante el cual la persona aspirante accedió a la sede electrónica de la GVA para realizar la inscripción. Es posible que al expedir el certificado electrónico se le expidiera con algún error en sus datos. Lo más adecuado es revocar el certificado y expedir uno nuevo, además de solicitar el cambio de sus datos durante el periodo de reclamaciones tras la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, adjuntando para ello una copia de su DNI/NIE.

¿Puedo presentarme a las oposiciones si he participado en un proceso selectivo de ingreso en cuerpos docentes de profesores convocado por otra comunidad autónoma?

Sí. Aquellas personas que estén incursas en procesos selectivos de ingreso en cuerpos docentes de maestros convocados por otras comunidades autónomas, los cuales no hayan finalizado todavía, podrán presentarse a las oposiciones convocadas por la Orden 11/2023, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

ACREDITACIÓN IDIOMAS OFICIALES
¿Qué titulación de Valenciano necesito?

De acuerdo con el punto 2.1.1.h.1 de los requisitos de admisión la competencia idiomática necesaria para la docencia es el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes

¿Puedo utilizar como méritos los certificados de nivel C2 de valenciano, el certificado de capacitación en valenciano o el diploma de maestro en valenciano?

Se pueden utilizar como méritos, siempre y cuando NO se hayan utilizado para acreditar el requisito de conocimiento del idioma valenciano.

¿Qué pasa si no tengo el requisito de valenciano?

Aquellas personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvieran en posesión del certificado que acredite un conocimiento del valenciano del nivel C1 de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente, de acuerdo con Orden 3/2020 de 6 de febrero, tendrán que participar en la prueba extraordinaria de conocimientos de valenciano de nivel C1 que se convocará a tal efecto por la Dirección General de Personal Docente y para ello deberán marcar el check habilitado en el trámite de inscripción para manifestar el deseo de realizar dicha prueba.

¿Qué pasa si no tengo el requisito de castellano?

Las personas que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen, y no acrediten el conocimiento de la misma según la base 2.1.1.h.2 con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición deberán acreditar el conocimiento de castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará una resolución, regulando esta prueba y anunciando el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La prueba se calificará como apto o no apto, y habrá que obtener la valoración “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

¿Es válido como requisito para el conocimiento del idioma valenciano el certificado de homologación por estudios del C1 de catalán en Baleares o Cataluña?

No son válidas para acreditar el conocimiento del idioma valenciano las homologaciones por estudios de otras comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma tiene las suyas propias y no se homologan las de otras comunidades.

SISTEMA DE SELECCIÓN Y PLAZAS
¿Cuál es el sistema de selección?

El sistema será el de concurso-oposición con una fase de prácticas que forma parte del proceso selectivo.

¿Cuántas plazas se han convocado?

Plazas convocadas de acuerdo a la oferta de empleo publicada:

  • DECRETO 103/2023, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana para el año 2023 más el 10% adicional.
  Código  EspecialidadIngreso libreReserva diversidad funcional o discapacidad  Total
120Educación Infantil49355548
121Lengua Extranjera: Inglés16017177
123Educación Física11112
124Música37441
126Audición y Lenguaje16919188
127Pedagogía Terapéutica34438382
128Educación Primaria46552517
Total 1.6791861865
¿Cuántas plazas de Diversidad Funcional o Discapacidad se han convocado y de qué tipo?
CódigoEspecialidadDF I (30%)DF II (20%)DF II (50%)TOTAL
120Educación Infantil16112855
121Lengua Extranjera: Inglés53917
123Educación Física0011
124Música1124
126Audición y Lenguaje64919
127Pedagogía Terapéutica1181938
128Educación Primaria16102652
 TOTAL553893186

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional que no sean adjudicadas en alguno de los tres tipos de diversidad se añadirán a otro tipo de diversidad, añadiéndose las plazas sobrantes del tipo de diversidad funcional I al tipo de diversidad funcional II y a continuación al tipo de diversidad III; las plazas sobrantes del tipo de diversidad funcional II al tipo de diversidad funcional I y a continuación al tipo de diversidad funcional III; y las plazas sobrantes del tipo de diversidad funcional III al tipo de diversidad funcional I y a continuación al tipo de diversidad funcional II.

Las plazas que queden sin adjudicar por falta de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre de la misma especialidad.

¿Cómo se reparten las plazas entre los tribunales de la especialidad?

La asignación provisional de plazas de cada especialidad por tribunal será de forma proporcional al número de las personas aspirantes que hayan realizado la parte A de la primera prueba.

Las plazas que queden sin adjudicar, tanto del turno de reserva por diversidad funcional o discapacidad como del turno general. Se distribuirán entre los tribunales de la misma especialidad que tengan personas opositoras que hayan aprobado la fase de oposición y no hayan obtenido plaza con el siguiente procedimiento:

Partiendo de la asignación provisional de plazas por tribunal, se calculará una nueva ratio dividiendo el número de las personas aspirantes que hayan realizado la parte A del primer ejercicio por el número de plazas asignadas inicialmente. Se asignará una plaza más al tribunal con mayor ratio y se recalculará la nueva ratio del tribunal, repitiéndose esta operación hasta haber consumido todas las plazas sobrantes.

En caso de empate en la ratio, se asignará la plaza al tribunal con mayor número de personas aspirantes que hayan realizado la parte A de la primera prueba. En caso de coincidir, se asignará la plaza al tribunal cuyo valor de desempate sea menor. El valor de desempate se obtendrá de manera independiente para cada especialidad tomando el resto más 1, de la división de los dígitos de la fecha de publicación en el DOGV de la convocatoria (DDMMAAAA) entre el número de tribunales de la especialidad. El tribunal que enumerado por orden alfabético comenzando por el A1, A2… C1, C2, V1, V2… coincida en número con dicho cociente más 1 tendrá como valor de desempate el número 1. A partir de ahí se enumerarán todos los tribunales siguiendo el orden alfabético descrito antes.

¿Cuándo comienza el proceso selectivo?

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 del Título I de la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros, a partir del día 1 de junio de 2024. En la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba.

Otras consideraciones sobre posibles requerimientos

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento identificativo que corresponda.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

FASE OPOSICIÓN
¿Cómo conoceré los criterios de evaluación de la fase de oposición?

Los órganos de selección harán públicos los criterios de evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre el proceso selectivo, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-  educacion/oposiciones) con anterioridad al inicio de las pruebas.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con los que el tribunal evaluará la prueba.

¿Cuántas pruebas tiene la fase oposición y cómo se valoran?

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

Primera prueba: Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a que se opte y constará de dos partes que serán valoradas de manera conjunta.

-Parte A de la primera prueba: Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema elegido por la persona aspirante entre los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de la especialidad. Se dispondrá de dos horas. Los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se debe garantizar el anonimato de las personas aspirantes.

Parte B de la primera prueba: Consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se posee una formación científica y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la cual se opta.

Los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a diez puntos.

Cada una de las dos partes de que consta supondrá cinco puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.

Para su superación se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.

Segunda prueba: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación de aula y en la elaboración y exposición oral de una situación de aprendizaje. Se

dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación de aula y la exposición de la situación de aprendizaje, que serán públicos, iniciando su exposición con la defensa de la programación de aula presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la situación de aprendizaje. Una vez finalizado el desarrollo de la defensa y la exposición, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquellas.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

¿Puedo presentarme a la segunda parte de la primera prueba si no me he presentado a la primera?

Si la persona opositora no se presenta a la 1.ª parte de la prueba no podrá presentarse a la 2.ª parte. Las personas que no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba serán calificadas como no presentadas.

¿Cómo y cuándo presento la programación de aula?

Las programaciones de aula se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica. La entrega de las programaciones de aula se deberá efectuar en un único documento con formato PDF que no supere los 20 MB. Se podrá presentar la programación de aula a partir del día 2 hasta el día 31 de mayo de 2024 a las 12 horas.

¿Qué extensión y formato debe tener la programación de aula?

La programación de aula de todas las especialidades tendrá una extensión máxima de 60 páginas, anexos incluidos, en formato DIN-A4, e incluirá un mínimo de seis situaciones de aprendizaje.

La portada no computará dentro del límite de extensión máxima y deberá consignar: núm. de DNI, nombre y apellidos del aspirante y el cuerpo y la especialidad a la cual se opta.

Asimismo, deberá tener un índice, que no excederá de una hoja, que se computará dentro del límite de extensión máxima.

El documento se presentará con tipo de letra Times New Roman o Times, de 12 puntos de tamaño, sin comprimir e interlineado de 1,5, a excepción de los títulos, números de página y portada.

Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado podrá ser simple y la letra utilizada en la tabla o gráfico será Times New Roman o Times de un tamaño mínimo de 10 puntos, sin comprimir.

En ningún caso el documento podrá contener hipervínculos.

En el supuesto de que el aspirante no se ajuste a las especificaciones indicadas en este anexo se procederá a aminorar hasta un punto la valoración global de la segunda prueba.

¿Qué ocurre si presento más de una programación de aula?

Si la persona aspirante presenta más de una programación de aula, será válida únicamente la última presentada dentro de plazo.

¿Cómo ha de ser la programación de aula según la especialidad que decida hacer?

La programación de aula hará referencia al currículo y normativa vigente en el actual curso escolar 2023/2024 en la Comunitat Valenciana y se corresponderá con las características siguientes:

En Educación Infantil, debe incluir los elementos siguientes:

  1. Contextualización y características del grupo.
  2. Situaciones de aprendizaje: metodología, competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y tareas que se desarrollan.
  3. Organización de los espacios de aprendizaje.
  4. Distribución del tiempo.
  5. Selección y organización de los recursos y materiales.
  6. Medidas de atención a las diferencias individuales.
  7. Evaluación: observaciones y documentaciones pedagógicas.

La programación de aula deberá prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva, teniendo en cuenta los principios del DUA.

En Educación Primaria, Educación Física, Música e Inglés, la programación estará referida para el curso escolar 2023-24 de cualquiera de las etapas atribuidas a la especialidad se tienen que planificar situaciones de aprendizaje para poder valorar los criterios de evaluación de las competencias específicas de un curso escolar completo.

Educación primaria, la programación de aula se realizará a partir de una secuencia de situaciones contextualizadas en entornos reales y significativos.

Dentro de la programación de aula se deberán reflejar:

  1. Contextualización y características del grupo.
  2. Situaciones de aprendizaje: metodología, competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y tareas que se desarrollan.
  3. La organización de los espacios de aprendizaje,
  4. La distribución del tiempo.
  5. La selección y organización de los recursos y materiales.
  6. Las medidas de atención para la respuesta educativa por la inclusión,
  • Los instrumentos de recogida de información y modelos de registro.

Asimismo, se deberán prever las adecuaciones necesarias para atender desde una perspectiva inclusiva al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta los principios del DUA.

En lo que respecta a las especialidades de Música, Educación Física, Lengua Extranjera: Inglés, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación de aula del área deberá realizarse a partir de una secuencia de situaciones contextualizadas en entornos reales y significativos del área, sin perjuicio de que refleje la necesaria coordinación con el equipo educativo del grupo para la consecución de las competencias correspondientes al nivel elegido.

La programación de aula del área deberá reflejar:

  1. Contextualización y características del grupo.
  2. Situaciones de aprendizaje: metodología, competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y tareas que se desarrollan.
  3. La organización de los espacios de aprendizaje,
  4. La distribución del tiempo.
  5. La selección y organización de los recursos y materiales.
  6. Las medidas de atención para la respuesta educativa por la inclusión,
  7. Los instrumentos de recogida de información y modelos de registro.

La programación de aula del área deberá prever las adecuaciones necesarias para atender desde una perspectiva inclusiva al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta los principios del DUA.

Las situaciones de aprendizaje deben elaborarse de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación curricular y organización, particularmente con aquello que establecen los anexos III («Situaciones de aprendizaje») de los decretos de currículum de las etapas de infantil, y de acuerdo con las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria para el curso 2023-2024.

La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una situación de aprendizaje, podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la situación de aprendizaje de entre tres extraídas al azar por ella misma de su propia programación. En el segundo caso, elegirá el contenido de la situación de aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

La persona aspirante dispondrá de 60 minutos para la preparación de la situación de aprendizaje, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, la persona aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación de aula idéntica a la presentada en la sede electrónica, así como el material auxiliar que considere oportuno. Tanto la programación de aula como el material auxiliar deberá ser aportado por la persona aspirante. La persona aspirante podrá también hacer uso de un guion que no excederá de un folio (dos caras) y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Todos los ejercicios de la especialidad Lengua Extranjera: inglés se desarrollarán en este idioma.

FASE CONCURSO MÉRITOS
¿Cómo he de presentar los méritos?

Las personas que participan es este procedimiento aportaran un documento de autobaremo de méritos, según modelo que figura en el portal web, y la documentación acreditativa de los méritos incluidos en él, y que no obren en poder de esta administración. Para ello deberán realizar el trámite de aportación de documentación tantas veces como especialidades en las que se haya inscrito.

Las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, deberán presentar telemáticamente la documentación acreditativa de los méritos a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) o través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh- educacion/oposiciones), siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la parte B de la primera prueba (práctica).

¿Soy responsable de la veracidad de los méritos aportados?

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

¿Hasta qué fecha son válidos los méritos?

Únicamente serán baremados aquellos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba en la base 7.1.1.1 de la Orden 11/2023 de 19 de diciembre, acreditados documentalmente como se indica en su anexo I, y que hayan sido alegados, en el autobaremo, en el apartado que corresponda, por la persona aspirante.

FASE PRÁCTICAS

Las personas que resulten seleccionadas conforme dispone la base 9 de la orden 11/2023 de 19 de diciembre, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia, de acuerdo con lo previsto en las bases 11 y 12 de la misma orden.

En caso de no incorporarse a los destinos asignados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo, salvo justa causa debidamente acreditada.

¿Cuánto dura la fase de prácticas?

La fase de prácticas se realizará en el curso escolar 2024-2025, siendo su duración mínima de un trimestre y su duración máxima de seis meses de servicios efectivos. Su desarrollo será regulado mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente.

¿Quién califica la fase de prácticas?

Se designarán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que coordinarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar las personas candidatas. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

La persona candidata será tutelada, en esta fase, por una persona funcionaria de carrera experimentada designada por la dirección del centro donde desarrolle sus prácticas

Finalizada la fase de prácticas y emitido el informe de la evaluación de la función docente realizado por la Inspección Educativa, las comisiones calificadoras serán las encargadas, de acuerdo con los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, con la calificación de apto/a o no apto/a.

En la evaluación de la fase de prácticas se garantizará que las personas aspirantes que superen esta fase posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el funcionario o funcionaria en prácticas tiene la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas del alumnado.

¿Qué ocurre si no supero la fase de prácticas?

Las personas que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas podrán realizar la fase de prácticas en el curso 2025/2026, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, en cuyo caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda a la última de las personas aspirantes seleccionadas en este procedimiento.

Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas, o que sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante

resolución motivada de la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

¿Puedo aplazar el período de la fase de prácticas?

Las personas aspirantes que no pudieran realizar o completar el período de la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base 12 de la Orden 11/2023 de 19 de diciembre, durante el curso correspondiente, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, deberán presentar una solicitud de aplazamiento para la realización de las prácticas. De estimarse su solicitud, no serán calificadas por la comisión de valoración y se incorporarán a dicha fase en el curso 2025/2026 para realizar o repetir dicha fase de prácticas. No obstante, la solicitud de aplazamiento podrá ser autorizada por una sola vez.

INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
¿Dónde puedo encontrar los requisitos técnicos que ha de tener mi ordenador para realizar trámites en la sede electrónica?

En la URL https://sede.gva.es/es/per-a-comencar pueden consultarse los requisitos técnicos que ha de disponer el ordenador para acceder a la sede electrónica de la GVA.

También puede accederse a través del enlace “nuestra lista de Problemas Frecuentes” que aparece en la parte inferior de la página de acceso a la Carpeta Ciudadana, eligiendo la opción “Ayuda” y “Para comenzar”.

En la página de “nuestra lista de Problemas Frecuentes” (https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents), puede encontrar respuesta a otras incidencias relacionadas con el certificado digital, el registro de solicitudes, el sistema Cl@ve, etc.

Tengo instalado el certificado en mi ordenador pero lo quiero utilizar en otro ordenador. ¿Cómo lo hago?

Un certificado electrónico, como el de la FNMT o el de la ACCV, que se encuentre instalado en un ordenador, puede instalarse en otro dispositivo haciendo una copia del mismo e importándolo (instalarlo) en el nuevo dispositivo.

Para ello, puede consultar las siguientes páginas web donde se recogen los manuales para exportar e importar certificados:

Si el ordenador donde lo ha instalado no es de su propiedad, recuerde eliminar el certificado una vez acabe de utilizarlo. Para desinstalar un certificado, consulte el manual que aplique al sistema operativo y navegador de su dispositivo.

Los manuales de instalación y desinstalación de certificados para los distintos sistemas operativos y los distintos navegadores pueden consultarse en la web de la ACCV (https://www.accv.es/manuales-y-guias/) o en la web de la FNMT (https://www.sede.fnmt.gob.es/preguntas-frecuentes/exp-imp-y-elim-de-certificados).

Puede consultar más dudas sobre el uso del certificado para acceder a la sede electrónica de la GVA en la URL https://sede.gva.es/va/faqs/acces-amb-certificat.

He instalado el certificado en el ordenador, pero ahora no lo encuentro y no tengo copia de seguridad.

Si el objetivo de localizar el certificado es instalarlo en otro dispositivo, puede seguir las indicaciones sugeridas en la pregunta: Tengo instalado el certificado en mi ordenador pero lo quiero utilizar en otro ordenador.

¿Cómo lo hago?

Si aun así tampoco consigue encontrar el certificado, puede buscarlo directamente desde el explorador de archivos, introduciendo un * seguido de una de las siguientes extensiones propias de certificados:

  • .pfx: es la copia de seguridad con clave privada de un certificado (exportado desde Internet Explorer).
    • .p12: es la copia de seguridad con clave privada de un certificado (exportado desde Firefox).
    • .cer y .crt: son formatos de exportación de clave pública de certificados.

Si aun así tampoco consigue encontrar el certificado, lo más probable es que no esté instalado en el ordenador ni se encuentre guardado en el mismo. En este caso se recomienda revocar el certificado y generar uno nuevo.

Para revocar el certificado puede seguir los siguientes manuales o personarse en un punto de registro.

¿Qué método de autenticación en el trámite es más sencillo?

Todos los métodos de autenticación tienen el mismo nivel de dificultad. No obstante, el que presenta menos  problemas de incompatibilidades con el dispositivo personal del usuario es Cl@ve conjuntamente con un  certificado electrónico. Para utilizar este método siga los siguientes pasos:

  1. Elegir la opción de Cl@ve.
  • Dentro de las opciones de sistema Cl@ve, elegir la opción “Con DNI electrónico o certificado electrónico”. Requiere tener instalado en el dispositivo un certificado electrónico o disponer de DNI electrónico.

No obstante, puede utilizarse cualquier otra opción del sistema Cl@ve, habiéndose dado de alta previamente en el mismo.

Puede  consultar  dudas  sobre  el  acceso  a  la  sede  electrónica  con  certificado  electrónico  en  la  web  https://sede.gva.es/es/faqs/acces-amb-certificat

Puede consultar dudas sobre el acceso con el sistema Cl@ve en la web https://sede.gva.es/es/faqs/acces-amb-  clau

¿Cuándo necesito instalar el programa Autofirma?

El programa Autofirma se utiliza para la firma y registro de la solicitud en el último paso del procedimiento telemático después de realizar el pago. Hasta que una solicitud no se ha registrado no consta como presentada ante la Administración.

Antes de iniciar la solicitud, y para poder finalizarla, debe instalar el programa Autofirma. Puede descargarse el programa desde el enlace https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

La Generalitat Valenciana convoca oposiciones con 1.865 plazas para Maestros 1Una alternativa al programa Autofirma para firmar la solicitud es la utilización de Cl@ve Firma. Para ello debe  registrarse en el sistema Cl@ve. Toda la información sobre el sistema Cl@ve puede encontrarla en  http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html.

He empezado el trámite y no he podido finalizarlo, ¿puedo recuperarlo?

Una vez se empieza una solicitud o trámite en la sede de la GVA, esta queda guardada en la Carpeta Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html).

Se encontrará en «Solicitudes en creación» y se podrá recuperar y finalizar.

Al conectarme a la carpeta ciudadana, veo varias solicitudes a mitad de tramitación que no están presentadas. ¿Puedo borrarlas?

Sí, las solicitudes incompletas pueden borrarse.

En el apartado «Solicitudes en creación» de la Carpeta Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html) aparecerá un listado con las solicitudes cuya tramitación no ha sido finalizada y, si quiere, puede borrarlas.

Tengo un problema con el pago de tasas en cuenta bancaria…

La persona titular de la cuenta bancaria debe ser la misma persona que aparece en la instancia de solicitud. Además, no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitado el cargo en cuenta bancaria.

Puede consultar las entidades que permiten el pago de tasas a través de cuenta bancaria en la columna “Adeudo on-line / Pago telemático genérico” de la tabla de entidades que figuran en la web  http://www.ivat.gva.es/es/tributos-infogeneral-dondepagar.

La consulta también puede consultarse desde el propio trámite de inscripción al procedimiento.

¿He de entregar el justificante de la solicitud telemática impreso en papel para su registro?

La solicitud telemática finalizada, es decir, una vez firmada y registrada, es equivalente a la presentación de una instancia en el Registro. Por tanto, no será necesario imprimirla y presentarla. Puede verificar que la solicitud telemática tiene un número de registro de entrada.

¿Puedo modificar la solicitud una vez está presentada?

No. Una vez se finaliza la solicitud, esta ya no se puede modificar. Las solicitudes presentadas pueden consultarse accediendo al apartado “Solicitudes entregadas” de la Carpeta  Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html).

Si hubiera algún error en los datos personales, dispondrá del periodo de reclamaciones para poder corregir dichos datos.

Si los errores son de otro tipo (cuerpo, especialidad, provincia de examen, etc.) se recomienda rellenar otra solicitud dentro del plazo de inscripción y solicitar la devolución de tasas de la inscripción errónea.

Siempre se tiene en cuenta la última solicitud presentada para cada especialidad.

No encuentro mi titulación en el desplegable de “Titulación alegada para participar”

En ese caso seleccione la opción “Homologación/Otros” y escriba en el campo “Titulación”, el texto que aparece en su título.

¿Qué significa el asterisco (*) que aparece junto a algunos campos de la solicitud?

El asterisco significa que el campo es de cumplimentación obligatoria. Si no lo cumplimenta, el formulario no le dejará continuar al siguiente paso.

No visualizo bien el justificante de la solicitud en mi ordenador.

El justificante de la solicitud es un fichero en formato PDF. Es posible que el programa que utilice su ordenador para abrir estos ficheros no sea el más adecuado. Para no tener problemas con la visualización de los justificantes, se recomienda utilizar el programa Adobe Acrobat Reader.

Si tengo dudas o problemas técnicos, ¿a dónde puedo dirigirme?

Dudas y problemas con el uso de CL@VE: teléfono 060 (servicio prestado por la Administración General del Estado, +34 902887060 para llamadas desde fuera de España).

Problemas con la instalación y el uso de certificados electrónicos de la Agencia de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV): teléfonos 902482481 o 963985300. También rellenando el formulario en  https://www.accv.es/contacta.

Otros problemas técnicos con el trámite de inscripción: cumplimentando el formulario  https://gvasai.edu.gva.es/plugins/formcreator/front/formdisplay.php?id=106 o en el teléfono 961040504. Horario de atención telefónica: de lunes a jueves de 8h a 19h y viernes de 8h a 15h.

Dudas sobre la convocatoria o sobre cómo proceder con la inscripción: teléfono 012 (963866000 para llamadas desde fuera de la Comunitat Valenciana).

Con el objetivo de hacer un buen uso de los centros de atención al usuario definidos, es conveniente que por favor se lean los listados de preguntas frecuentes por si consiguen resolver su duda o problema.

A continuación se presentan una serie de enlaces de ayuda al usuario:

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